29 de diciembre de 2017

Adopta un perro abandonado

Como suelo hacer  me voy a los caminos, llevo en mi alma el temor, temor de encontrarme con caritas nuevas desconocidas para mí, temor en mi alma de encontrarme con mas abandonados. Inseguridad de equivocarme. Como que para la gente sin criterio se volvió costumbre abandonar a sus mascotas en tiempos de finales de año, o comienzo de vacaciones.

Desde que mataron a gran parte de los perros de ese camino, de tanto repetirles que en ese camino matan a los perros abandonados, quizás la gente ha tomado algo de conciencia, , quiero creer que se les ha ido hablandando el corazón con sus mascotas, quizás los estén llevando a otro lugar, quisiera creer que el amor los consume y se han puesto mas bondadosos con sus perros.

En los años anteriores me iba al camino con el fin de dejarlos alimentados y con agua para que no tuvieran que salir en los días feriados los que habían logrado sobrevivir a las matanzas de Septiembre,  pero solía ocurrirme que cada año no faltaba el desgraciado que iba a dejar abandonada a su mascota en pleno día víspera de pascua, mi corazón afligido pedía ayuda con desesperación que esa perrita o perrito no lograría sobrevivir en ese cruel abandono, donde de noche no existe luz, solo oscuridad, sombras y la nada misma.  Fueron años muy difíciles, pero con mi constancia seguí adelante, sin siquiera detenerme a pensar en mí, hasta este año donde obligatoriamente tuve que hacerlo.

Hoy decido subir, no importa si ellos no me ven, basta que yo sepa que la comida y el agua que les llevamos en algo ayudará a sus tripas, en la soledad en que los dejan.  Todo auto detenido a la orilla del camino me parece dudoso desde aquella primera vez que vi abandonar  una perrita no logro superar mis dudas.

Ahí están los dos animales que botaron antes de pascua, los llamo así por que aun no se si es hijo y madre, hermano y hermano, o padre e hijo. No se dejan tocar, apenas se acercan y al momento de estirarles mi mano, ellos arrancan.

Aun es pronto para que me acepten, sus caritas tristes no me quitan la mirada de encima.  Es de tamaño mediano el que está hechadito, y el que está sentado aun es cachorro, pequeño. Llevan poco mas de una semana viviendo en el abandono. De seguro fueron sus dueños los que los fueron a dejar antes de Navidad, tan simple como eso. No les importó nada.  ¿Ese dueño o dueña habrá podido abrazar a sus hijos con la conciencia limpia? 
¿Con que cara los habrá mirado?
Sin querer mi vista busca algo, y me encuentro que detrás de la piedra aún está en el mismo lugar un triciclo de juguete blanco con ruedas lilas, al parecer nadie ha visto que está en muy buenas condiciones para que le pueda servir a otro pequeño.  Sigo subiendo, y desde el auto de lejos veo un bulto nuevo a la orilla de una curva.  Me estaciono, me bajo, saco alimento como para tratar de ganarmela.
Me acerco, veo que tiene alimento dentro de un saco de envoltorio de pellet  y agua recién dejada. Quiero creer que personas buenas se lo dejaron,  antes de que sus dueños lo hicieron a propósito.  Empiezo a conversarle, es perrita,  tiene un parecido a nuestra Mila, y eso me parte el corazón, pero ella no quiere nada, ni siquiera mirarme, para sus orejitas, yo se que me escucha, la observo, la pobre perrita está esquelética de lo flaca que está.  La desnutrición ha dejado secuelas en su cuerpo, apenas se puede mantener en pié, pero yo se que eso tiene remedio.

Intento acercarme, tiene miedo en sus ojos, sus orejitas están alerta, su mirada es de pavor. No quiero que por culpa mía se ponga mas triste de lo que está y salga despavorida exponiéndose a ser atropellada.  Sigo conversándole, no tengas miedo, es transitorio le digo como tratándome de convencerme a mi misma. Volveré mañana.

Poco mas arriba, otro bulto sentado a la orilla me llama la atención.  Empieza a caminar hacia mi auto, es pequeño de tamaño como un poodle toy, es de color beige o blanco.  Voy llegando al lugar, es perrita, tiene sus orejitas largas y paradas, trato de acercarme y me refunfuña, se queda quieta, noto en su cuerpo secuelas de distemper, su cuerpo se contornea, me da tristeza verla caminar, pero mi tristeza no me sirve. Busco si tiene comida, encuentro otro saco con el mismo alimento dentro, y un tiesto con agua.


La perrita tipo pastor y esta tienen algo en común, están desnutridas, ultra flaquitas.  La mirada triste de un perro recién abandonado me destruye, imposible seguir de largo. Que  mas quisiera poder traermelos,  pero ya no puedo mas, por eso recurro a la solidaridad de quienes me siguen para que me ayuden a sacarlos de ese maldito camino que guarda en silencio las crueles matanzas de perros, si no logramos sacarlos de ese lugar, de darles una nueva oportunidad, lo mas seguro que terminen como han terminado cientos y cientos de perros, asesinados cruelmente sin que nadie los pudiera ayudar.

Si quieres #adoptar a alguno de ellas, las flaquitas desnutridas, o a los dos pequeños juntos, por favor comunícate conmigo directamente a mi celular, o a mi correo losperrosdelcamino@gmail.com  
Solo te pedimos que seas responsable en #adoptarlos y cuenta conmigo para lo que necesites.

Se nos acerca el último día de este año 2017, por mi parte que se vaya pronto.
La  muerte de Catita y Baby  aún está fresca en nosotros.
El no poder hacer mas por ellos los abandonados, me aturde, me desgasta, y el desgaste, me hace alejarme de internet, pero jamás de ellos.  Ha sido un año difícil, de ir y venir, el cansancio me está pasando la cuenta.
Quiero como siempre #agradecer a quienes se han preocupado por no verme como antes, a quienes  me han hechado de menos, han escrito o me han llamado, a esas cuatro amigas que siempre han estado apoyándome en esta labor, y por sobre todo, a mi  esposo que sigue siendo el pilar que me sostiene.

Pedirles que se fijen en las fotos, y si logran reconocer a alguno de ellos, si es que saben de quienes eran los dueños, por favor, avísanos. Hoy con la nueva mal ley  en algo avanzamos para castigar el abandono de perros, si los reconoces, te repito, ponte en contacto con nosotros y dinos de donde son.

Confiando en que podremos sacarlas del camino antes que sea tarde y que el próximo año será mucho mejor que el que nos está dejando.
Mil gracias por todo.

Marcela.




"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero."

4 de diciembre de 2017

Animalistas, pseudo animalistas y leyes.


Les comparto este escrito. Leánlo, y luego diganme que les parece.


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 Animalistas, pseudo animalistas y leyes.

Uno de los problemas hoy más graves para los animales que están en el territorio llamado “Chile”, es lo que se ha nombrado como “movimiento animalista”. ¿Qué es el movimiento animalista? Quienes no tienen una cercanía afectiva con los animales, piensan que se trata de un movimiento cohesionado, que se organiza en torno a la protección de los animales no humanos. Sin embargo, esto no es así.
Hoy, el movimiento animalista, parece ser más bien, una masa inconexa de personas que tienen una fuerte reactividad emocional a través de las redes sociales, que sin mucha base teórica ni argumentativa, y lamentablemente sin el oficio de prepararse, leer, estudiar e investigar en torno a los procesos que afectan directamente a los animales no humanos, se pelean entre sí por el rescate de algún perro callejero, por la pérdida de dineros recolectados para una u otra causa, y que prenden como pasto seco, a cualquier publicación que más tiene atisbos de “meme” que de una denuncia formal. 
La fuerza social de un movimiento, requiere cierta organización, cierta voluntad para estudiar los procesos de una sociedad que, lamentablemente, está basada en la explotación de las personas y los animales y que por tanto, tratará de incidir también en esa línea. Es ahí donde los llamados animalistas, debieran unirse.
Pero hoy, el “movimiento animalista” y los animales que dicen proteger, se han convertido no sólo en un mar de emociones desordenadas que rayan en la histeria, sino que también, en un excelente negocio que da de comer a todo tipo de “emprendedores” que ven en el “amor a los animales”, una buena fuente de ingreso. 
Así, lo que hoy se conoce como movimiento animalista, es una maraña de intereses económicos pero también personales, que ha hecho de la “lucha” por los derechos de los animales, un río revuelto y a río revuelto…?
El movimiento animalista, es una fauna de buenas personas confundidas y con poca lectura, de veterinarios que aprovechan las causas para sus bolsillos, otros veterinarios que se mezclan con animalistas, pero que se dedican a criar perros, al mercado terrible de los criaderos y la transa de animales como mercancía, de personas con rasgos psicópatas y megalómanos que se yerguen como lideres auto-denominados y que alcanzan cierta fama virtual al hacer “quemantes” declaraciones, de organizaciones casi uni-personales con agenda propia y que tienen las mañas más repugnantes de los lobistas como el ex guatón Correa, y que se pasean por los comités legislativos y las reparticiones del Gobierno generando proyectos que no comunican para embolsarse un “fi” por prestar servicios supuestamente a la comunidad, y que además, compartimentan la información para “manejar” a la gran masa de animalistas virtuales que permanecen ignorantes de lo que hace esta “elite” con acceso a los lugares de poder. 
Mientras tanto, “la chusma”, recoge perros y gatos, y pide dinero, y rinde pleitesía a estos líderes animalistas auto-convocados, siendo usados como “mayoría” que ignora realmente cómo se hace una ley, cómo funciona, qué es un reglamento, quiénes participan de las comisiones, etcétera.
Pregúntense un momento, dónde están los miles de millones de pesos que con mucho esfuerzo, se logró que la presidenta Bachelet destinara para las esterilizaciones masivas que TANTO por la chucha nos costó se aprobarán como política de salud pública y que la misma Bachelet anunció en un discurso del 21 de mayo. ¿Se lo han preguntado? 
Son miles de millones de pesos ganados para los animales. ¿Se han preguntado quiénes están ahí? ¿Cómo?
Es tanta la precariedad de algunos sectores vinculados a los animales (y a los niños en el Sename, y tanto más) … que cualquier proyecto que podría ser MUY beneficioso, es visto como una oportunidad de negocio, y los vampiros se meten a profitar arruinándolo todo ante la ignorancia de “la masa” que está preocupada de insultarse por Facebook. 
Porque al final del día, me atrevo a decir, es muy poca la gente que hace las cosas por amor, por el real amor de cambiar las condiciones nefastas no sólo de los animales, sino de los niños, los viejos… todo se convierte en una oportunidad de lucrar, de hacer negocio y tener un sueldo. 
Hoy, la ignorancia en la que están la mayoría de quienes se dicen amantes de los animales, ha sido el principal flagelo para un movimiento que hace 10 o 15 años, comenzaba a realizar cosas importantes y podía convertirse en una fuente clave de cambio social, en aras de construir una sociedad más humana, realmente, donde animales humanos y no humanos, pudieran convivir en cierta plenitud de derechos. 
Salvar a un perro y hacer una completada para ayudarlo, ya es un asunto de contradicción ética fundamental. Pero puede uno entenderlo, porque este es el mundo que habitamos. Disociado. Y ese es el camino, lento, de hacer cambios en nosotros para cambiar algo más. 
Pero no tener consciencia de lo que ocurre con las cuestiones más directas en el interés de quienes defienden el bienestar de las mascotas (perros y gatos) ya demuestra que realmente hemos retrocedido a niveles casi de barbarie. 
Cualquiera que se diga “amante” de los perros o los gatos, debe hacer el esfuerzo de entender qué es la Ley 20.380, cuál es el origen de la Ley 21.020. Cómo se ha llegado a lo que se ha llegado, cómo se hacen los reglamentos. 
Tomarse 30 minutos y leer. Esto, a cada uno de Ustedes, le dará la autonomía de pensar por sí mismos, y luego, de poder articular acciones concretas en torno a aquello que no estén de acuerdo.
La aparición de “reglamentos” de la mal llamada Ley Cholito, ha generado una vez más, una oleada insólita de reacciones emocionales que rayan en la locura. Cierto es que en los animales, muchas personas solitarias, han encontrado un espacio de amor y de validación. Está bien. Pero nada de esto justifica el nivel de ignorancia en el que está este llamado movimiento. Y aunque muchos se ofendan, lo diré claramente, no para insultar a nadie, sino porque estoy convencida simplemente, que estudiar un poco aquellos temas que nos interesan, es la garantía para que ese “amor” por los animales, se conduzca a acciones efectivas y no sean usados ni manipulados, por intereses que muchas veces se desconocen masivamente.
Así, por favor, la invitación es a estudiar y leer sobre el tema que nos interesa. Los animales y su protección no sólo legal. 
Existen en Chile tres cuerpos legales importantes referidos a los animales:
Código Penal – artículo 291 BIS de 1984, que sanciona el maltrato en un par de líneas poco claras pero que tienen la contundencia de estar dentro del Código Penal.
Le ley 20.380 sobre Protección Animal que no es perfecta, porque contempla el uso de animales en cuestiones como el Rodeo, circos y experimentación y que pronto, creará un Comité de Bioética que regulará la experimentación con animales en Universidades. Las organizaciones, han sido convocadas a elegir a 1 representante. Piensen por un momento, qué tipo de persona debiera estar ahí, para que no se sorprendan en unos meses, cuando veamos que en una Universidad experimenta con perros y entonces, pongan el grito en el cielo con memes por Facebook.
La ley 21.020 mal llamada Ley Cholito que regula la tenencia de animales. Hasta el cansancio, durante meses, traté de explicar a todo el que quiso leer, que ponerle Ley Cholito a esta Ley, era una más de las manipulaciones del Gobierno y sus ong’s amiguis, para aprovechar una coyuntura mediática que fue la tortura y muerte a palos de este perro llamado Cholito.


Cualquier persona con un dedo de frente y algo de sentido común, entenderá que si una ley lleva el nombre de un caso mediático como este, hace referencia al tema en cuestión: la crueldad y el maltrato. Así, esperaríamos que una ley llamada Cholito, sancionara el maltrato y la crueldad con los animales. Pero no es así. Esta ley, de número 21.020 hoy ya promulgada, es la ley que se deriva el famoso Boletín 6499-11 que fue ingresado en el año 2009 al parlamento chileno y que era nefato, porque regulaba la tenencia, es decir el cómo se pueden tener o no animales, y en qué condiciones. Siempre ha sido eso. El boletín 6499-11 como fue presentado originalmente, planteaba la cacería de los perros y gatos en ciudades y el exterminio masivo de los mismos. Horroroso.
En ese momento, organicé (y lo digo en primera persona porque ya me aburrí de que otros se aprovechen) un mega-campaña con los letreros amarillos que plagaron Santiago e incluso regiones, donde denunciábamos que mientras los profesores no recibían sus sueldos, entre otras cosas, el gobierno iba a destinar millones de pesos a matar perros.

Así comenzó la batalla con el boletín 6499-11 que hoy es la ley mal llamada Cholito y que si la leen, verán que hoy no contempla matanza de animales. En casi 20 años, se logró sólo por presión social, que ese cuerpo legal que contemplaba matar animales a destajo, se fuera modificando y que hoy se reconozcan, por ejemplo, los perros comunitarios. Eso es un logro. Porque sino, la ley mal llamada Cholito, hubiera sido desde el cuerpo legal, una matanza permanente y masiva de animales.

¿Por qué entonces ahora aparecen reglamentos que sí contemplan la matanza y cuestiones muy absurdas como la cantidad de perros que puede haber en un espacio determinado?
Pues bien, en Chile no había normativa alguna sobre cómo se pueden tener los animales. Recuerdo siempre como el encargado del MINSAL de Zoonosis, me decía que ellos no tenían posibilidad alguna de fiscalizar los criaderos, porque en ningún lado, había un texto legal que dijera si pueden tener animales, cuántos y en qué estado. Esa eran las condiciones en Chile. Un vacío absoluto.
Y por tanto, en la redacción de los reglamentos que hacen cumplir una ley, son invitados todo tipo de interesados. Todos. Los que nos gustan, y los que no nos gustan. Es decir, en este caso: el Kennel Club con su nefasta industria de perros de raza, la Asociación de Municipalidades, y varias organizaciones animalistas. ¿Saben cuáles? Averigüen. 
Una ley es un cuerpo legal que DEBE tener asociado un reglamento que dirá cómo se aplicará esa ley. ¿Cómo se hace un reglamento? Pues por áreas de interés del Estado. Si es Ley de Pesca, estará Sernapesca, las trasnacionales que pescan en Chile, un representante de pescadores artesanales, etc etc… Así, el ente técnico del Estado, no el congreso, hace comisiones para redactar reglamentos que después, se consultan públicamente. Para estas comisiones, se invita a organizaciones de todo tipo, a representantes a participar de la redacción de esos reglamentos. Un reglamento, no es una ley. No se hace en el Congreso. ¿Se entiende? Y todos los invitados, agregarán de sus propios intereses a esos reglamentos que después se consultan públicamente. 
La sociedad está compuesta por infinidad de personas con infinidad de intereses. Así como el reglamento sobre aborto 3 causales habrá curas que intentarán que los abortos no se hagan y otros médicos especialistas que velarán por poder cumplir su trabajo cuando la paciente se les muere, pues en los reglamentos de la ley de “tenencia” de animales, estarán hasta los interesados en hacer abrigos de piel. Eso es la vida en sociedad. Y ahí, lo que corresponde, por un lado, primero es que las organizaciones de “elite” que participan de estas instancia, comuniquen a los llamados animalistas que están participando y garanticen la representación de los intereses de este sector. 
Pero he sido testigo privilegiado –razón por la cual he dado un paso al lado muchas veces- de cómo organizaciones animalistas que se creen de elite y que participan de estas instancias de poder, prefieren no contar lo que están haciendo porque (textual) “la gente es tonta e ignorante” y no van a entender. 
Si este movimiento no lee, no se informa, no sabe quiénes muy sigilosamente se muestran en el gobierno como “representantes”, ni tampoco están dispuestos a participar activamente en los procesos de toma de decisiones, una vez hecho los reglamentos o las leyes, es poco lo que se puede cacarear…. No más que insultarse por Facebook y otras redes. ¿Y de qué sirve esto? 
Cuando se discutía la mal llamada Ley Cholito que en realidad regulaba la Tenencia de Animales, el TENER ANIMALES, criaderos de perros incluso contrataron agencias de publicidad y lobby haciendo reportajes en medios de comunicación infundiendo el terror de que se iban a acabar ciertas razas de perros, etc etc etc. 
Es obvio que si crían perros, van a querer la mayor libertad para ello. Es obvio que si la Iglesia Católica está en contra del aborto, esta participará de la comisión para redactar algún reglamento, haciendo lo posible para que los abortos no se hagan. No hay magia en eso. El punto, es que la gente debe organizarse en esos espacios, y dar la pelea ahí para que las fueras sean lo más pares posibles.
El Ministerio de Salud SIEMPRE ha querido (por todas las vías) desde hace DECADAS, legalizar la matanza de animales así como SIEMPRE la Asociación de Municipalidades, ha querido poder regular cuántos animales pueden tener las personas para evitarse problemas entre vecinos.
De esto no hay que sorprenderse. Lo estúpido es alegar ahora, cuando están todas las instancia de lucha contra estas ideas. 
Yo me aburrí. Hace más de un año que advertí que en el reglamento, estas instancias de poder (Municipalidades, Kennel Club, veterinarios, y por sobre todo Minsal) nos iban a meter el gol. Era cosa de ver cómo sacaban una campaña del terror en los medios. ¿Y quiénes cagan ahora? Los que no se organizaron, los que se dedican a pelear por Facebook por estupideces y que lamentablemente, se han adjudicado la representación de los animales. 
Los reglamentos se hacen de esta forma, y todos los interesados (nos guste o no) van a meter sus intereses. Si los animalistas no se informan, no se organizan, esto es lo que pasa. Y seguirá pasando. Se viene el Comité de Bioética de la otra ley, para que las Universidades puedan hacer experimentos con animales. ¿No vamos a llorar después de la leche derramada no? 
Los invito a leer la ley 21.020 y léanla en comparación al proyecto original 6499-11 de 2009 disponible en la web ambos. https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=6892
Y entonces, a casi 20 años, uno ve que lo que salió es mejor que lo que estaba. Y eso, yo personalmente lo celebro. Ahora, cómo se llevará a cabo, con qué reglamentos? Es la lucha que había que dar hace meses y meses y que se diluyó en todas las tonterías que he descrito. 
Hay dos reglamentos complementarios según las áreas que esta ley de “tener animales” contempla. La de la SUBDERE que es un reglamento que está acorde a la ley y el reglamento hecho al alero del MINSAL que SIEMPRE ha querido matar animales. Cualquier persona que HOY diga amar a los animales, debe al menos saber un poco quién es quién en esta mapa de intereses. 
Pretender que un reglamento no tenga el interés de todos los sectores (incluso de los más nefastos y asquerosos) es un absurdo. Por eso, hay que estar informado, no permitir a pseudo-animalistas que estén en esos cargos de poder. Fiscalizarlos, exigirles información que expliquen cómo se están redactando esos reglamentos, que den garantías que representen los intereses del movimiento que dicen ellos representar. Sino, cualquier cosa puede pasar como ha pasado con estos reglamentos que ahora están siendo consultados públicamente. 
¿Qué se debe hacer? Pues si ya este movimiento no pescó todo el proceso que personalmente intenté explicar muchassss veces, rogando para que la gente se organizara y participara, exigiendo saber quiénes estaban en esas comisiones de reglamento, ahora queda hacer una masiva campaña de participación ciudadana y modificar ese reglamento vía consulta popular. 
Hay que concentrarse en el reglamento que tiene la web del MINSAL (ministerio de Salud), LEERLO BIEN. Llenar los formularios ordenada y correctamente. No sacaran nada con insultar a nadie, sino lo que hay que hacer, es BOTAR los artículos que contemplan la matanza, la restricción de cantidad de animales por metro cuadrado, etcétera. De forma seria, ordenada.
Si se logran MUCHAS consultas ciudadanas, incluso que superemos la cifra histórica de 700.000 participaciones ciudadanas de otro proyecto de ley de una termoeléctrica, esos artículos no irán. Está en nuestras manos. 
Y ojalá, que de algo sirva esta experiencia. Que los “animalistas” nos dediquemos a leer, a informarnos, a participar, a saber quiénes son los frescos y frescas de raja que se meten en estas instancia de poder, aprovechándose de las “viejas locas” que recogen perros para mostrarlas como si fueran parte de sus súbditos y así, ganarse proyectos para recorrer Chile hablando de protección animal, llenarse los bolsillos esterilizando, capitalizando “fama”, y tantas otras asquerosas propias de los humanos 
Ojalá el llamado movimiento animalista, logre salir del histérico activismos de las redes sociales, y se ponga serio, a leer, a informarse, a participar en las instancia de poder, en sus municipios, en sus lugares de trabajo. No permitiendo que cualquier pelafustán frustrado con ganas de ser famoso, se auto-denomine el representante de nadie y nos pongamos las pilas, porque los reglamentos y las comisiones van a seguir. 
VEAN ESTE VIDEO QUE FUE UNO DE LOS TANTOS HECHOS EN ESE MOMENTO CUANDO EL BOLETIN 6499-11 (hoy la 21.020) PRETENDÍA SER UNA LEY MATA PERROS QUE HOY NO ES, PERO QUE EN EL REGLAMENTO PRETENDER VOLVER A SERLO:



Paola Dragnic
   Periodista

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"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, 
debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, 
de lo contrario se convierte en un perro callejero."

30 de agosto de 2017

Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y animales de compañía.

Con fecha  2 de Agosto de 2017 fue aprobada la ley 21.020, que dicta sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, la cual está promulgada aquí.  http://bcn.cl/21jtr
Se las dejo para que esten interiorizados sobre lo que se nos viene encima, leánla bien, revisenla y piensenla.  No es la ley que llaman Cholito, no amigos, por favor que no nos metan el dedo en la boca.  Esta Ley  en gran parte es la misma que regulaba la caza de perros, pero con otro nombre mas elegante para las personas caigan como moscas.
Personalmente esta ley deja mucho que desear.  Algo se nota que ha mejorado, pero aún nos falta mucho. No estoy completamente de acuerdo con ella. Aun hay mucho que decir, estoy dispuesta a estar presente y decirlo.
¿Donde están los que estuvieron involucrados en ella?
¿Por que no defendieron a cabalidad nuestros principios de gritar por los que no tienen voz?
No basta con tener la teoría, es indispensable la experiencia de saber, conocer y vivir con animales.

Para que puedan entender, hagan clic sobre el color de la letra diferente.
Aquí la ley en el Senado desde comenzó en su preparación y posterior tramitación.
Aquí está ya tramitada en el Diario Oficial con fecha 2 de Agosto de 2017, empezando se supone, a regir en el mes de Febrero, son seis meses después de ser promulgada en el Diario Oficial.




SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Guido Girardi Lavín y de los exsenadores señores Jorge Arancibia Reyes, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara,

Proyecto de ley:


"TÍTULO I
Objeto y Definiciones

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a:

1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable.
3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.


Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
5) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
6) Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
7) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
8) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
9) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
10) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.


TÍTULO II
De las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía

Artículo 3°.- Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
Para esto, el Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales, pudiendo además desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
Asimismo, el Ministerio de Educación, en cumplimiento de sus funciones, podrá crear instancias de coordinación entre las universidades que impartan la carrera de medicina veterinaria y las comunidades locales o regionales en que se encuentren insertas, a fin de facilitar la realización de acciones conjuntas que promuevan la tenencia responsable de mascotas, tales como campañas de información a la comunidad, esterilización gratuita de caninos y felinos, entre otras.


TÍTULO III
Del reglamento y la ordenanza municipal

Artículo 4°.- Mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Además, dicho reglamento determinará las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.


Artículo 5°.- Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento deberá establecer lo siguiente:

1) Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad.
2) Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos.
3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
4) Sistemas de registro e identificación de animales.
5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.


Artículo 6°.- El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:

a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos.
b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie.
Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.

El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.
El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.
El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales.
Los dueños o tenedores de los especímenes caninos potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.


Artículo 7°.- Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal.


TÍTULO IV
Estrategia de protección y control de población animal

Artículo 8°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad de los mismos y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.


Artículo 9°.- Para los fines indicados en el artículo anterior, las municipalidades podrán establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables a los cuales podrán postular las personas jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos esté la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable.


TÍTULO V
De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía

Artículo 10.- Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.
Corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo señalado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

Artículo 11.- Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable en el caso de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa a que se refiere el artículo 30 y con la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Asimismo, se prohíbe toda pelea de animales a los que se refiere esta ley, organizada como espectáculo. Quienes las organicen serán castigados con las penas establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal. Quienes las promuevan o difundan serán castigados con multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales.


Artículo 12.- Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.
Las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros a que se refieren los ordinales 3° y 6° del artículo 15, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable. Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar su ejecución a terceros, mediante la celebración de contratos.


Artículo 13.- Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en el caso de que un ejemplar canino causare lesiones graves o diere muerte al que se encontrare en la situación descrita y sancionada por el artículo 144 del Código Penal, así como al que se introdujere en un domicilio, residencia o morada sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.


Artículo 14.- Se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la entrega a cualquier título de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción. Asimismo, se prohíbe la venta ambulante de toda clase de animales.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Caza.


TÍTULO VI
De los Registros

Artículo 15.- Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y administrar:

1º. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
2º. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
3º. Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
4º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía.
5º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
6º. Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.
Para estos efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá contratar con terceros la provisión de los sistemas informáticos para la elaboración, administración y mantención de dichos registros.


§ 1. De los Registros Nacionales de Mascotas o Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina


Artículo 16.- Los dueños de mascotas o animales de compañía o de animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán inscribirlos en el respectivo registro, en la forma y plazos que fije el reglamento establecido en el artículo 4°.


Artículo 17.- Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos:

1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal.
2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.

Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.


§ 2. Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía

Artículo 18.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, a los cuales podrán postular personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas.
Para estos efectos, las instituciones señaladas en el inciso precedente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo.
El registro señalado en el inciso anterior contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

1. Nombre completo, rol único tributario y domicilio de la entidad.
2. Nombre completo, cédula de identidad y domicilio de su representante legal.
3. Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como:

a) Educación y cultura en tenencia responsable.
b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria.
c) Rescate, recuperación y reubicación.
d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos.
e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.
f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.

4. Las demás que determine el reglamento respectivo.


Artículo 19.- En el caso de que se modificare cualquiera de las menciones señaladas en el artículo precedente, corresponderá al representante legal de la organización informar el nuevo antecedente a la entidad encargada del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en un plazo no superior a noventa días.


§3. De los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina

Artículo 20.- Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de animales de los que trata esta ley deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°.
Además, corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos, según lo establece esta ley y el respectivo reglamento, esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier título, a menos que el adquirente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional, el que podrá destinarlos a la reproducción.


Artículo 21.- Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:

1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del criadero o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
2. La indicación de las razas de canes, o los cruces o híbridos derivados de las mismas, que el criadero reproduzca.
3. La indicación del número total de ejemplares caninos considerados como potencialmente peligrosos, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
4. La indicación del número total de mascotas y animales de compañía, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
5. Las demás que determine el reglamento.


§4. Del Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía


Artículo 22.- Los dueños o administradores de los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°.
Este registro contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

1. Nombre del centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
2. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del centro de mantención temporal o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
3. Dirección en donde está ubicado el centro de mantención temporal.
4. Número de cupos totales disponibles por especie.


TÍTULO VII
De los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía

Artículo 23.- Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.
Un reglamento dictado a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Respecto de las condiciones de bienestar de los animales y de seguridad de las personas, estos recintos deberán, entre otras obligaciones, contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y proveerles alimento y agua en cantidades necesarias.
Asimismo, deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso. Éstos deberán tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento.
Las especificaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto se incorporarán en los reglamentos respectivos de la ley N° 20.380.
La contravención a lo establecido en dichos incisos se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Título IX.


Artículo 24.- En caso de cierre o abandono de un centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía, su dueño o representante legal deberá notificar el cierre al registro respectivo. Asimismo, sus responsables estarán obligados a entregar la tenencia responsable de los animales que alberguen a quien la asuma o, en su defecto, a trasladarlos a otro centro. En cualquier caso, junto con los animales deberán entregar todos sus antecedentes sanitarios.


TÍTULO VIII
De la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía

Artículo 25.- Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a cargo de un médico veterinario.
Estos locales tendrán la obligación de llevar un registro en que consten los datos que determine un reglamento del Ministerio de Salud, así como los controles periódicos a que deban someterse los animales.
Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina que sean considerados como potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina a que se refiere el artículo 15.
Corresponderá al médico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.
Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.
Se deberá entregar por escrito al comprador completa información sobre la tenencia responsable del animal, el manejo sanitario y la alimentación requerida por la especie, así como de las disposiciones de esta ley.


Artículo 26.- Los establecimientos que mantengan mascotas o animales de compañía deberán contar con sistemas de extracción de aire o cualquier otro que impida que las personas que concurren a ellos, y las que residen en predios colindantes, sean afectadas por malos olores o secreciones de cualquier tipo generadas por los animales.


Artículo 27.- El organizador de espectáculos o exhibición de animales y, en subsidio, el propietario del recinto donde se desarrollen tales actividades deberá tomar las medidas necesarias para acopiar y eliminar sanitariamente las excretas y desechos de los animales. Deberá adoptar también las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por los animales, así como disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos, cumpliendo las condiciones de bienestar animal necesarias, evitando entre otras las condiciones que puedan generar maltrato o sufrimiento para los animales o el deterioro de la salud animal.
Además, será responsable de los daños que causen dichos animales a las personas, a la propiedad o al medio ambiente, conforme a las reglas señaladas en el artículo 13.
El incumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales y seguridad de las personas mencionadas en este Título será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.380. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.


TÍTULO IX
De las infracciones y sanciones

Artículo 28.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile.
Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta ley serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario.


Artículo 29.- En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.


Artículo 30.- Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.
En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.
Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley.


Artículo 31.- En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.


TÍTULO X
Disposiciones Generales

Artículo 32.- Los órganos públicos competentes y las municipalidades podrán celebrar convenios entre sí, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras, con el fin de encomendar la ejecución de las acciones establecidas en esta ley.


Artículo 33.- Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las infracciones de que trata esta ley, de conformidad con las normas de la ley N° 18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.


Artículo 34.- Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán supletoriamente, en especial respecto de lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.473, sobre Caza; la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos; el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el Código Sanitario y sus normas complementarias; la ley N° 20.380, sobre protección de animales, y otras leyes especiales.


Artículo 35.- Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se comercialice en el país deberá contener en su envase un espacio en el que se informará al público lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°.


Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) Agrégase, en la Escala General de Penas del artículo 21, al final del listado correspondiente a las penas de simples delitos, la siguiente: "Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.".
2) Intercálase, en el número 5° del artículo 90, a continuación del vocablo "edad", la expresión "o para la tenencia de animales".
3) Agréganse, en el artículo 291 bis, los siguientes incisos segundo y tercero:

"Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.".

4) Intercálase el siguiente artículo 291 ter:

"Artículo 291 ter.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.".

5) Agrégase, en el número 18 del artículo 494, el siguiente párrafo segundo:

"Para estos efectos, se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos.".

Artículo 37.- Intercálase, en el artículo 13 de la ley N° 20.380, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Sin perjuicio de lo anterior, en las infracciones de los artículos 5º y 11 podrá imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento, aplicándose el procedimiento señalado en el inciso anterior.".

Artículo 38.- La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública incorporará en sus protocolos de rescate instrucciones dirigidas a rescatar mascotas o animales de compañía, y realizará campañas preventivas para educar a la población en el manejo de mascotas o animales de compañía en situaciones de catástrofe.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.


Artículo segundo.- Los reglamentos contemplados en la presente ley deberán ser dictados dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación.
No obstante el plazo para la dictación de los reglamentos señalados en el inciso anterior, la obligación que establece el artículo 35 de esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año desde su publicación.


Artículo tercero.- Los registros señalados en el artículo 15 deberán estar disponibles para su utilización por los usuarios en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de los reglamentos respectivos.
Las personas naturales y jurídicas que deban inscribirse en ellos deberán hacerlo en el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que los registros se encuentren disponibles para su utilización.

Artículo cuarto.- Las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el artículo 7°.
Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicación de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deberán adaptarlas a ésta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 19 de julio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.020, de 19-07-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.


Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, correspondiente al boletín N° 6499-11

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 6°, inciso segundo; y, 30, inciso segundo del proyecto de ley, y que esta Magistratura, por sentencia de 22 de junio de 2017, en el proceso Rol N° 3.489-17-CPR.

Se declara:

1°. Que, los artículos que se mencionarán, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política:

a. artículo 6°, inciso segundo;
b. artículo 10, inciso cuarto;
c. artículo 30, inciso segundo; y,
d. artículo 33.

2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las siguientes disposiciones:

a. artículo 7°;
b. artículo 9°;
c. artículo 11, inciso tercero;
d. artículo 12, inciso segundo;
e. artículo 25, incisos cuarto y quinto;
f. artículo 28;
g. artículo 32;
h. artículo 36, Nos 3) y 4); y,
i. artículo cuarto transitorio.

Santiago, 22 de junio de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.








"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero."

1 de agosto de 2017

"Chiki"

Se me parte el alma cuando se que una perrita o perrito que ha sido muy amado, se pierde, no dejo de pensar en su sufrimiento. Hoy buscamos a Chiki, esta es su historia, la que he tratado de contar lo mas semejante a lo que me cuentan sus dueños. Gracias por su comprensión, y confío que nos ayudarán a por lo menos intentar buscarla en la red.


Hola Marcela, quería pedirle si me podría  ayudar a buscar a través de su página que sabemos es muy vista en la red a mi guaguita CHIKI.

Chiki se perdió el 23 de diciembre pasado en la comuna de Puente Alto, desde Troncal San Francisco con Pie Andino.
Mi chiquitita llegó a nuestra familia cuando apenas tenía un mes de vida. Un día visitando el Persa Bío Bio, nos llamó la atención una cajita con cachorritos que vendían, nos acercamos, eran seis hermanos casi iguales, pero ella era especial, tenía una mirada que caló hondo en mi ser lo que me llevó a escogerla, tenía los ojos de distinto color.
Chiki era única hasta que llegó mi hijo, jamás la dejé de lado
Chiki ha compartido todos nuestros momentos como familia, ha sido nuestra guaguita regalona, fundida, toda su vida, llevaba once años con nosotros, durmió en nuestra cama, iba a todos lados como una integrante mas de nuestra familia. Ha sido mi compañera, amiga, ha compartido todo, hasta los peores momentos.
Chiki es viejita, tiene once años, es tranquila, temerosa y algo nerviosa, tiene problemas de salud, sufría de dolor de espalda, no puede comer cualquier alimento, ya que sufre de gastroenteritis horrible.  

Cuando se perdió estaba con el pelo de su lomo corto pero a estas alturas debería estar muy peluda con dredlok. Con sus uñas muy largas, y flaquita. Tiene un dedo de pura carne en una de sus patitas de atras y se le hace una uña como sacacorcho.
La noche del 23 de diciembre salimos a una feria navideña cerca de casa y la deje en el patio para que hiciera sus necesidades, pero no me fijé en el detalle de que estaban tirando fuegos artificiales.  Y cuando volvimos ya no estaba.  Recorrimos gran parte de las calles en el auto buscándola hasta las cuatro de la madrugada, sin encontrar nada, ni rastro de mi pequeña, por arte de magia, se había esfumado.  Pienso que alguien se la llevó porque por mucho que ella se asustara y escapara, siempre se quedaba parada en la esquina o en la puerta de la casa. Nunca se atrevía a ir  mas allá a menos que nosotros fuéramos con ella. Chiqui está esterilizada. Y eso es lo que te puedo contar. Han pasado los meses, no hemos dejado de buscarla, pero nada. El dolor nos consume.
Espero con mucha fe que está búsqueda a través de tu página tenga buenos frutos y mi chiquitita pueda estar con su familia que la ama.

Chiki es viejita, tiene 11 años.
Tiene un ojo café y otro celeste.
Es papiche, tiene su dentadura un poco deforme.
Es como una perrita maltés, mestiza con algo.

Chiki es la perrita que amamos, por favor ayúdenme a encontrarla, donde sea que esté, avísennos, el dolor es demasiado grande cuando se nos pierden, no se lo doy a nadie.
Cualquier información a :
Sra. María Gutierrez, al fono 967075783, o al correo enlavaeselgu@gmail.com
No se que mas te podria contar. Tu me preguntas cualquier duda.
Muchas gracias por todo Sra. Marcela.

Esta son fotos de mi Chiquitita.






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Si tu vives por el sector y quieres ayudar, si puedes sacale fotocopias a este letrero, y ayuda a pegarlo en los postes, calles, paraderos, etc.  Sería una gran ayuda. Muchas gracias.


Cualquier información se agradece, te pedimos que por favor nos ayudes compartiendo nuestra página para poder llegar a donde esté.


Todo mi agradecimiento a quienes siempre están con nosotros.

 Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, 
no habré vivido en vano.
 
Marcela



"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero."

26 de julio de 2017

"Wisin, robado"

Wisin llegó a mi vida el 29 de marzo de 2015, era fin de semana, fui a Santa Cruz a visitar una familia amiga ahí fue donde lo conocí. Apenas lo ví sentí algo especial, lo tomé en brazos, se quedó pegado junto a mí. Al momento de venirme, los dueños de casa se percataron de la química que habíamos tenído, y con mucha confianza me lo regalaron. Me asombré, jamás había tenido un perro, ni pensaba tenerlo ya que vivo en departamento. El me escogió como papá, me lo traje conmigo, ahí comenzó nuestra historia juntos.
Por primera vez tenía bajo mi responsabilidad a un ser vivo pequeñito, indefenso, al que empecé a cuidar, preocuparme de su salud, alimentación, vacunas, entretención, juegos. Wisin empezó a crecer y adquirir su personalidad propia, la que se parecía a la mía, era regalón, caprichoso, mal genio, astuto. Desde que llegó a mi vida, fuimos uno, donde iba yo, iba el, a mi lado siempre.
Acostumbrabamos ir a una plaza del sector donde vivíamos, a visitar amigos y parientes, uno de sus lugares favoritos era el Cajón del Maipo donde corría y saltaba confiado como un niño. El Parque Forestal fue uno de los lugares que mas íbamos a pasear, te encantaba hacerlo. El juguete que mas le gustaba eran las pelotas de colores, nuestro departamento está lleno de pelotitas, todas diferentes, grandes, chicas, con luces, con las que jugabas sin cansarte.
Wisin no era un simple perro como para muchos que piensan así, él era un integrante de mi familia, él era nuestra familia, un ser querido y amado como un hijo, tenía abuelos, tíos y el amor de dos papás.

El día 1° de Febrero de 2017, fuimos a pasear a Wisin en la plaza ubicada a una cuadra de nuestro departamento, se nos acercaron unos jóvenes delincuentes que no tuvieron piedad al arrebatarnos a nuestro hijo. Fue tan rápido todo, que en un segundo cambiaron nuestra felicidad por una tristeza que no hemos podido superar. Nos arrancaron a Wisin de nuestras vidas sin contemplación y repentinamente, ha sido muy difícil para cada uno de nosotros.

Nos robaron a Wisin, gente sin escrúpulos que van haciendo daño por donde pasan sin importar como pueden afectar a toda una familia. Está casi seguro que es una banda de delincuentes que se dedican a robar mascotas en las calles, para luego venderlas. Al paso de los días nos enteramos que es la misma banda que ha operado en el sector céntrico de Santiago.

Quiero compartirles la última fotos de nuestro Wisin, por si tu sabes donde está o quién lo tiene, por favor avísanos lo antes posible, lo vamos a buscar donde sea.

Wisin es de raza Yorkshire, dos años de edad, con el pelaje claro ceniza y colita intacta. No está castrado.


Desde que nos robaron a Wisin, comenzó nuestra pesadilla, seguiremos buscándolo siempre.

Cualquier información se agradece, te pedimos que por favor nos ayudes compartiendo nuestra página para poder llegar a donde esté.

Todo mi agradecimiento a quienes siempre están con nosotros.

 Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, 
no habré vivido en vano.

Marcela
losperrosdelcamino@gmail.com


"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero."

25 de julio de 2017

Robo de mascotas

Lamentablemente el robo de mascotas ha aumentado en nuestro país. Delincuentes han visto en los perros finos una manera de ganarse la vida, robando y vendiéndolos  a criaderos, a través de la web o tan solo en alguna feria.

Vemos a diario en las redes imágenes de perros finos mostradas por sus dueños como lo mas querido, hermoso, y de gran valor para ellos, muestran  sus imágenes de manera pública donde cualquier persona lo puede ver  sin darse cuenta que están dando a conocer que tienen perros finos catalogados de gran valor económico, que los están exponiendo tras mostrarlos en alguna publicación, sin pensar que hay personas mal intencionadas, bandas delincuentes puros que se dedican al robo de mascotas, y que a través de estas redes pueden llegar a tu casa averiguando la dirección. 

Quizás no sepas que hoy todo lo que se pública en internet es público, a menos que te des el tiempo de leer la configuración y aprender a dejarlo de manera privada.  Si tanto amas a tus perros finos, entonces evita exponerlos.

Si los sacas a pasear, hazlo en una hora prudente, no esperes que llegue la noche para hacerlo, y cuando lo hagas, no vayas solo, no lo lleves suelto, llevalo siempre con una correa que tu puedas dominar, recuerda que está bajo tu responsabilidad. Y además no olvides su placa de identificación de su nombre, con tu número de teléfono. Hoy se usa ponerles chip a los perros, está comprobado que cuando se trata de robo de perros finos,  los ladrones se los retiran.

Entre las razas mejor cotizadas en el mercado  por su valor  se encuentran los Bull Dog inglés y Francés, Yorkshire Terrier, Beagle, Pug, Schnauzer Miniatura, Maltés y Poodle microtoy, sin olvidar que cualquier raza de perro está expuesta cuando hay plata de por medio.

¿Que hacer en caso de que te roben tus perros?
Denunciar, es muy importante hacerlo, aunque pensemos que no lograremos nada, que quizás no nos tomen en cuenta, pero tenga fe que hoy, si podemos hacerlo, solicitar se investigue y darlo a conocer para que otros estén atentos. Mientras mas denuncias existan sobre el robo de mascotas, mas nos tomaran en cuenta, así que no te olvides de ir a poner la tuya a Carabineros y PDI, en caso que fuiste víctima de robo, debes hacerlo.

Luego darlo a conocer, con imágenes, videos, panfletos, carteles,  en lo posible ocupar las redes en la web, como Facebook, Twitter, Instagram, páginas, donde podrás solicitar que te ayuden y compartan tu publicación.
Si aun tienes dudas, estoy segura que te servirá mi escrito de Perros Perdidos, donde puedes aprender mas.

Me han llegado varias solicitudes pidiendo ayuda, es tanta la desesperación y el nerviosismo de las personas que han sido víctimas de robo de sus perros, nos escriben contándonos a medias los casos en escritos que no entendemos mucho, a los que tenemos que volver a comunicarnos con ellas una y otra vez  para que nos cuenten como han sucedido los hechos, y de ahí, traten de comprenderme, lograr darme el tiempo para tratar de escribir una historia que no conozco e intentar ayudar de la mejor manera a través de mis letras creando una historia real para que la puedan entender, comprender y ayudarnos a buscar a esos perritos que estaban acostumbrados a una vida y de un momento a otro todo les cambia si es que logran sobrevivir a ese nuevo ambiente que no conocen.  Les pido que por favor lean, traten de comprendernos que a través de mis palabras solo busco ayudar lo mas que puedo, como siempre.

Hemos sido pioneros en ir en ayuda de las personas que han perdido algún perrito y nos han solicitado ayuda.  Personalmente hemos recuperado a cientos de perros perdidos, y otros cientos de perros encontrados  devueltos a sus dueños, aclaro que  ninguna de estas personas a quienes hemos ayudado ha pagado un peso, ni realizado  alguna donación por  nuestro trabajo de hormiga que lleva bastante tiempo en realizarlo, todo ha sido gratis, solo por amor al arte.

Después de contarles algo sobre el robo de mascotas, darles a conocer que de hoy en adelante si tu quieres contarnos la historia de tu perro, ya sea robado, perdido, encontrado, adoptado, o tan solo por que quieras dejar una huella del amor que sientes por tu perro, lo puedes hacer directamente a mi correo losperrosdelcamino@gmail.com   donde nos pondremos en comunicación para hacerlo de la mejor manera a estilo de mi creación.  Si no sabes como hacerlo, también te podemos enseñar. 

Todo sea por hacer de nuestro mundo, un mundo mas feliz con personas y animales. No olvidar que aquí en nuestro mundo, nadie sobra.

Bienvenidos si quieren escribirnos sus historias.

Mil gracias a quienes nos ayudan compartiendo, y si quieres #adoptar un perro del camino, solo tienes que decirlo.

Quiero sacarme el loto, así tendría mas opción para ayudar a mas personas.
Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano.

Marcela



"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero."

30 de junio de 2017

Hoy y todo

Han sido meses difíciles, meses que no he querido subir escritos a mi página, pero eso no quiere decir que no los escriba,  he visto partir cientos de perros, pero aún no puedo acostumbrarme a decirles adios, aunque sea en mi mente un hasta pronto. Aún cuesta, cuando la muerte te toca tan de cerca, y seguido.

La muerte de nuestra querida Mafalda, la muerte repentina de nuestra amada Baby para nosotros estando sana, sin que nadie se percatara que su corazón creció en un día, fue muy doloroso, y para rematarla, nuestra querida Catalina   rescatada del camino, empezó con convulsiones que ya no pudieron estabilizar.  Aquí te das cuenta que bien poco sirve que le hagas examen tras examen para saber algún diagnóstico cuando la muerte tiene hora y despedida.

Sentimientos encontrados, dolor en el pecho, angustia sin salida.

Pero mi labor voluntaria en beneficio de ellos sigue en pié de manera silenciosa, cueste lo que cueste, me mande las pruebas que me mande, pero bien me han dicho que Dios no manda pruebas que no podamos pasar.  Tengo fe que será así.

Pedirles disculpas a toda esa gente que me escribe pidiendo ayuda, que les publique sus casos, pero cuando tu  sientes que debes alejarte para que no siga haciéndote daño a tí  ver tanto sufrimiento animal que no tienes como parar y detener tanta maldad, produce impotencia, te llega a desgarrar el alma.   Aunque a través de mis páginas en Facebook Los perros del camino  y Perros perdidos y encontrados en Chile, va nuestra ayuda directa para quienes lo necesiten, donde tienes una oportunidad para exponer tus casos   a diario mientras se pueda, gratis, sin haber recibido un peso por nuestro trabajo, de toda esa gente a la cual hemos ayudado, ni siquiera un pellet para los perros del camino.

Trato de pensar positivo, cuando empecé en esta lucha, estaba sola, sola, la única que veía mis escritos era yo, y hoy son miles quienes  ingresan a diario a esta página que es testigo,  pionera en crear conciencia en tenencia responsable, en devolverle la dignidad a un perro abandonado, por ello doy gracias a Dios por que hoy, muchas de esas personas que nos pidieron ayuda para aprender cual era mi método, son dueñas de fundaciones, corporaciones y agrupaciones, que reciben donaciones de empresas, que tienen mas opciones a nivel de país, que si pueden hacer mas por los perros abandonados, y espero que lo hagan,  incluso he pensado en retirarme virtualmente, pero luego me digo, quedarán miles de perros sin ayuda, y aquí estoy nuevamente, quizás no estaré como ustedes y yo quisiéramos, pero lo intentaré.

Agradecer a esas dos personas y a mi esposo por ser mis ángeles fieles mensualmente, por apañarme en ir conmigo a recorrer caminos.  Ha sido una labor incesante. Me queda el sabor en mi alma de haber hecho algo grande en beneficio de ellos,  mi obra como la llamó Julio Videla en su programa de radio,  los perros del camino, sin importar cual sea el camino hoy es llevada a través de cada una de esas miles de personas que han llegado a mi página pidiendo que les enseñe y que hoy van  en ayuda de los perros que encuentran en sus caminos, creo que es el mayor pago saber que hay mas Marcela recorriendo caminos a través de nuestro país y fuera de el.

Mi agradecimiento siempre para Dios, la vida y ustedes que han hecho de este sueño algo real.
Tengo un proyecto pendiente, en una de esas me alejo para llevarlo a cabo.

Ya me puedo retirar.

Marcela


"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero."

Adopta un perro abandonado del camino

Tú también puedes ayudar

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Se creó este espacio a pedido de las personas, como advertencia que ésta, es la ÚNICA CUENTA autorizada de Los perros del camino para recibir donaciones en caso que quieras ayudar a un perro abandonado. Cuenta Vista o Rut del Banco Estado, N°72577655 a nombre de Marcela Opazo con copia transferencia a losperrosdelcamino@gmail.com Revisa nuestra página Agradecimientos, donde publicamos quienes son los que realmente ayudan. No hacemos colectas, no pedimos en micros, buses ni metro. Todo se va en beneficio de PERROS, alimento, esterilizaciones, incluidos refugios de perritos de amigas que no tienen como darle de comer a los perros abandonados que ellas albergan y protegen en sus hogares que han pasado a ser refugios clandestinos. Todo suma. Muchas gracias.

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Lee la historia increible de Rayo, has clic sobre la foto.

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Soy Rayo Boy, un pointer braco, me gusta mucho correr, conoce mi historia, es de un principe.La señora que escribe en esta página se enamoró de mí, y hoy duermo en su sofá en medio del living. Hoy pertenezco a una familia hermosa, tengo un collar con mi identificación y todo lo que necesito. Fui un perro abandonado en el camino, tracionado, pero gracias a esta página, estoy rehabilitado, y muy feliz.

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Castigo para los que abandonan y maltratan a sus mascotas, con multas y cárcel. NO MAS MALTRATO, NO MAS ABANDONO.NO MAS MATANZAS DE PERROS.

AGRADECIMIENTOS ESPECIALES

Como no agradecerles todo el amor que me entregan a diario, toda esa comprensión que tienen cuando les digo...vamos al camino...y ustedes de siempre me han acompañado, me han ayudado, con frío o calor.
Gracias a mi linda familia, a mi esposo, a Dany y Marce, creo que sin ellos, yo no podría estar todo lo que he estado en estos años.
Gracias también a mis padres, ya que ellos fueron quienes me enseñaron a querer a los perros especialmente.
Los amo y lo saben de sobra, me da lo mismo que me digan mamona...jajaja, y a mucha honra.
Y por supuesto también a quienes han creído en mí por años.
Marcela

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