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30 de agosto de 2017

Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y animales de compañía.

Con fecha  2 de Agosto de 2017 fue aprobada la ley 21.020, que dicta sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, la cual está promulgada aquí.  http://bcn.cl/21jtr
Se las dejo para que esten interiorizados sobre lo que se nos viene encima, leánla bien, revisenla y piensenla.  No es la ley que llaman Cholito, no amigos, por favor que no nos metan el dedo en la boca.  Esta Ley  en gran parte es la misma que regulaba la caza de perros, pero con otro nombre mas elegante para las personas caigan como moscas.
Personalmente esta ley deja mucho que desear.  Algo se nota que ha mejorado, pero aún nos falta mucho. No estoy completamente de acuerdo con ella. Aun hay mucho que decir, estoy dispuesta a estar presente y decirlo.
¿Donde están los que estuvieron involucrados en ella?
¿Por que no defendieron a cabalidad nuestros principios de gritar por los que no tienen voz?
No basta con tener la teoría, es indispensable la experiencia de saber, conocer y vivir con animales.

Para que puedan entender, hagan clic sobre el color de la letra diferente.
Aquí la ley en el Senado desde comenzó en su preparación y posterior tramitación.
Aquí está ya tramitada en el Diario Oficial con fecha 2 de Agosto de 2017, empezando se supone, a regir en el mes de Febrero, son seis meses después de ser promulgada en el Diario Oficial.




SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Guido Girardi Lavín y de los exsenadores señores Jorge Arancibia Reyes, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara,

Proyecto de ley:


"TÍTULO I
Objeto y Definiciones

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a:

1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable.
3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.


Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1) Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
5) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
6) Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
7) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
8) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
9) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
10) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.


TÍTULO II
De las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía

Artículo 3°.- Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
Para esto, el Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales, pudiendo además desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
Asimismo, el Ministerio de Educación, en cumplimiento de sus funciones, podrá crear instancias de coordinación entre las universidades que impartan la carrera de medicina veterinaria y las comunidades locales o regionales en que se encuentren insertas, a fin de facilitar la realización de acciones conjuntas que promuevan la tenencia responsable de mascotas, tales como campañas de información a la comunidad, esterilización gratuita de caninos y felinos, entre otras.


TÍTULO III
Del reglamento y la ordenanza municipal

Artículo 4°.- Mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Además, dicho reglamento determinará las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.


Artículo 5°.- Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento deberá establecer lo siguiente:

1) Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad.
2) Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos.
3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente.
4) Sistemas de registro e identificación de animales.
5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.


Artículo 6°.- El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:

a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos.
b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie.
Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.

El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.
El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.
El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales.
Los dueños o tenedores de los especímenes caninos potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.


Artículo 7°.- Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal.


TÍTULO IV
Estrategia de protección y control de población animal

Artículo 8°.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad de los mismos y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.


Artículo 9°.- Para los fines indicados en el artículo anterior, las municipalidades podrán establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables a los cuales podrán postular las personas jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos esté la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable.


TÍTULO V
De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía

Artículo 10.- Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.
Corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo señalado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

Artículo 11.- Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable en el caso de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa a que se refiere el artículo 30 y con la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Asimismo, se prohíbe toda pelea de animales a los que se refiere esta ley, organizada como espectáculo. Quienes las organicen serán castigados con las penas establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal. Quienes las promuevan o difundan serán castigados con multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales.


Artículo 12.- Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.
Las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros a que se refieren los ordinales 3° y 6° del artículo 15, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable. Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar su ejecución a terceros, mediante la celebración de contratos.


Artículo 13.- Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en el caso de que un ejemplar canino causare lesiones graves o diere muerte al que se encontrare en la situación descrita y sancionada por el artículo 144 del Código Penal, así como al que se introdujere en un domicilio, residencia o morada sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.


Artículo 14.- Se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la entrega a cualquier título de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción. Asimismo, se prohíbe la venta ambulante de toda clase de animales.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Caza.


TÍTULO VI
De los Registros

Artículo 15.- Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y administrar:

1º. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
2º. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
3º. Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
4º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía.
5º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
6º. Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.
Para estos efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá contratar con terceros la provisión de los sistemas informáticos para la elaboración, administración y mantención de dichos registros.


§ 1. De los Registros Nacionales de Mascotas o Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina


Artículo 16.- Los dueños de mascotas o animales de compañía o de animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán inscribirlos en el respectivo registro, en la forma y plazos que fije el reglamento establecido en el artículo 4°.


Artículo 17.- Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos:

1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal.
2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.

Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.


§ 2. Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía

Artículo 18.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, a los cuales podrán postular personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas.
Para estos efectos, las instituciones señaladas en el inciso precedente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo.
El registro señalado en el inciso anterior contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

1. Nombre completo, rol único tributario y domicilio de la entidad.
2. Nombre completo, cédula de identidad y domicilio de su representante legal.
3. Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como:

a) Educación y cultura en tenencia responsable.
b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria.
c) Rescate, recuperación y reubicación.
d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos.
e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.
f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.

4. Las demás que determine el reglamento respectivo.


Artículo 19.- En el caso de que se modificare cualquiera de las menciones señaladas en el artículo precedente, corresponderá al representante legal de la organización informar el nuevo antecedente a la entidad encargada del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en un plazo no superior a noventa días.


§3. De los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina

Artículo 20.- Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de animales de los que trata esta ley deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°.
Además, corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos, según lo establece esta ley y el respectivo reglamento, esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier título, a menos que el adquirente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional, el que podrá destinarlos a la reproducción.


Artículo 21.- Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:

1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del criadero o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
2. La indicación de las razas de canes, o los cruces o híbridos derivados de las mismas, que el criadero reproduzca.
3. La indicación del número total de ejemplares caninos considerados como potencialmente peligrosos, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
4. La indicación del número total de mascotas y animales de compañía, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
5. Las demás que determine el reglamento.


§4. Del Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía


Artículo 22.- Los dueños o administradores de los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°.
Este registro contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

1. Nombre del centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
2. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del centro de mantención temporal o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
3. Dirección en donde está ubicado el centro de mantención temporal.
4. Número de cupos totales disponibles por especie.


TÍTULO VII
De los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía

Artículo 23.- Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.
Un reglamento dictado a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
Respecto de las condiciones de bienestar de los animales y de seguridad de las personas, estos recintos deberán, entre otras obligaciones, contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y proveerles alimento y agua en cantidades necesarias.
Asimismo, deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso. Éstos deberán tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento.
Las especificaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto se incorporarán en los reglamentos respectivos de la ley N° 20.380.
La contravención a lo establecido en dichos incisos se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Título IX.


Artículo 24.- En caso de cierre o abandono de un centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía, su dueño o representante legal deberá notificar el cierre al registro respectivo. Asimismo, sus responsables estarán obligados a entregar la tenencia responsable de los animales que alberguen a quien la asuma o, en su defecto, a trasladarlos a otro centro. En cualquier caso, junto con los animales deberán entregar todos sus antecedentes sanitarios.


TÍTULO VIII
De la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía

Artículo 25.- Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a cargo de un médico veterinario.
Estos locales tendrán la obligación de llevar un registro en que consten los datos que determine un reglamento del Ministerio de Salud, así como los controles periódicos a que deban someterse los animales.
Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina que sean considerados como potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina a que se refiere el artículo 15.
Corresponderá al médico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.
Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.
Se deberá entregar por escrito al comprador completa información sobre la tenencia responsable del animal, el manejo sanitario y la alimentación requerida por la especie, así como de las disposiciones de esta ley.


Artículo 26.- Los establecimientos que mantengan mascotas o animales de compañía deberán contar con sistemas de extracción de aire o cualquier otro que impida que las personas que concurren a ellos, y las que residen en predios colindantes, sean afectadas por malos olores o secreciones de cualquier tipo generadas por los animales.


Artículo 27.- El organizador de espectáculos o exhibición de animales y, en subsidio, el propietario del recinto donde se desarrollen tales actividades deberá tomar las medidas necesarias para acopiar y eliminar sanitariamente las excretas y desechos de los animales. Deberá adoptar también las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por los animales, así como disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos, cumpliendo las condiciones de bienestar animal necesarias, evitando entre otras las condiciones que puedan generar maltrato o sufrimiento para los animales o el deterioro de la salud animal.
Además, será responsable de los daños que causen dichos animales a las personas, a la propiedad o al medio ambiente, conforme a las reglas señaladas en el artículo 13.
El incumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales y seguridad de las personas mencionadas en este Título será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.380. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.


TÍTULO IX
De las infracciones y sanciones

Artículo 28.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile.
Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta ley serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario.


Artículo 29.- En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.


Artículo 30.- Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.
En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.
Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley.


Artículo 31.- En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.


TÍTULO X
Disposiciones Generales

Artículo 32.- Los órganos públicos competentes y las municipalidades podrán celebrar convenios entre sí, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras, con el fin de encomendar la ejecución de las acciones establecidas en esta ley.


Artículo 33.- Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las infracciones de que trata esta ley, de conformidad con las normas de la ley N° 18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.


Artículo 34.- Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán supletoriamente, en especial respecto de lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.473, sobre Caza; la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos; el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el Código Sanitario y sus normas complementarias; la ley N° 20.380, sobre protección de animales, y otras leyes especiales.


Artículo 35.- Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se comercialice en el país deberá contener en su envase un espacio en el que se informará al público lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°.


Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) Agrégase, en la Escala General de Penas del artículo 21, al final del listado correspondiente a las penas de simples delitos, la siguiente: "Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.".
2) Intercálase, en el número 5° del artículo 90, a continuación del vocablo "edad", la expresión "o para la tenencia de animales".
3) Agréganse, en el artículo 291 bis, los siguientes incisos segundo y tercero:

"Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.".

4) Intercálase el siguiente artículo 291 ter:

"Artículo 291 ter.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.".

5) Agrégase, en el número 18 del artículo 494, el siguiente párrafo segundo:

"Para estos efectos, se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos.".

Artículo 37.- Intercálase, en el artículo 13 de la ley N° 20.380, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Sin perjuicio de lo anterior, en las infracciones de los artículos 5º y 11 podrá imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento, aplicándose el procedimiento señalado en el inciso anterior.".

Artículo 38.- La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública incorporará en sus protocolos de rescate instrucciones dirigidas a rescatar mascotas o animales de compañía, y realizará campañas preventivas para educar a la población en el manejo de mascotas o animales de compañía en situaciones de catástrofe.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.


Artículo segundo.- Los reglamentos contemplados en la presente ley deberán ser dictados dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación.
No obstante el plazo para la dictación de los reglamentos señalados en el inciso anterior, la obligación que establece el artículo 35 de esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año desde su publicación.


Artículo tercero.- Los registros señalados en el artículo 15 deberán estar disponibles para su utilización por los usuarios en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de los reglamentos respectivos.
Las personas naturales y jurídicas que deban inscribirse en ellos deberán hacerlo en el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que los registros se encuentren disponibles para su utilización.

Artículo cuarto.- Las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el artículo 7°.
Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicación de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deberán adaptarlas a ésta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 19 de julio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.020, de 19-07-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.


Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, correspondiente al boletín N° 6499-11

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 6°, inciso segundo; y, 30, inciso segundo del proyecto de ley, y que esta Magistratura, por sentencia de 22 de junio de 2017, en el proceso Rol N° 3.489-17-CPR.

Se declara:

1°. Que, los artículos que se mencionarán, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política:

a. artículo 6°, inciso segundo;
b. artículo 10, inciso cuarto;
c. artículo 30, inciso segundo; y,
d. artículo 33.

2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las siguientes disposiciones:

a. artículo 7°;
b. artículo 9°;
c. artículo 11, inciso tercero;
d. artículo 12, inciso segundo;
e. artículo 25, incisos cuarto y quinto;
f. artículo 28;
g. artículo 32;
h. artículo 36, Nos 3) y 4); y,
i. artículo cuarto transitorio.

Santiago, 22 de junio de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.








"Un perro no tiene por que andar en la calle solo, debe salir a pasear tirado de una correa de la mano de su dueño, de lo contrario se convierte en un perro callejero."

8 de mayo de 2014

"Mila, la guerrera"



Martes 25.Marzo.2014

Me llama la atención un bultito negro en la orilla de un colchón celeste recién botado como basura. Me voy al lugar, mis ojos se asombran al verlo, es un bulto negro lleno de moscas en su diminuto cuerpo.

Lo observo con pena.  ¿Cómo llegó ahi?.



Recorro el sector imaginando que hay mas perritos pequeños, subo y bajo el cerro buscando encontrar mas. Nada. Los demás huéspedes del lugar me miran como diciendo ¿que le pasa a esta?.  Busco entre  los arbustos, debajo de las rocas, pensando como ya me ha sucedido antes, que las perras preñadas como una manera de proteger a sus crías, van a parir debajo de algo, donde nadie las encuentre.

Vuelvo  donde está el pequeño.  Es escalofriante mirar sus ojos, sus  ojitos terminando de abrir,  blancos de larvas, la nariz seca, llena de mucosidad.  Deduzco que debe tener a lo mas entre los doce  y quince días de vida.   Su cuerpo frágil, desnutrido, helado y tieso, se pierde entre mis manos tibias, temblorosas. Es una hembrita. Está  muerta en vida.  



Pienso, la habrán botado, o será hija de alguna de las perras abandonadas del lugar, cómo podrían  ser tan miserables de dejar una cachorrita apenas abriendo sus ojos, darse el trabajo de gastar bencina e ir a dejarla en un lugar tan lejano en las condiciones que lo hicieron y mas encima dejarla en un lugar donde hay muchos perros territoriales. Quizás habría sido mas piadoso darle muerte antes de dejarla en su sufrimiento solitario y silencioso.

Cómo dice mi hijo, los matan sin ensuciarse las manos. También puede ser que su madre al verla tan mal, instuir que no sobrevivirá la haya apartado de la camada para que no se contagien los demás. ¿Cómo llegó al lugar entonces?

Dejo todo como siempre, agua y comida. Me queda mucho por recorrer, la pequeña se va a morir de una u otra manera pienso, mejor la dejo ahí por si es  hija de una de las perras del lugar,tengo esperanzas aun que su madre la vuelva a buscar, quizás se la lleve y a la vuelta de mi ida no la encuentre.   Tomo una almohadita de niños que hay en el lugar, la dejo tapada, y le digo que a la vuelta la paso a ver.



La noche llega, los abandonados se refugian en la oscuridad y su silencio. Han pasado tantas desgracias, maltrato, abandono, incendios, sobrevivir en el abandono es un milagro, si no fuera por nosotros.   Si me pongo a pensar con pena en ellos, no estaría aqui, no estaría recorriendo durante décadas los caminos que recorremos.  Son muchos años de hacerlo, cansa, y mas aun cuando seguimos solos entregando nuestro tiempo y dinero a los abandonados, sin esperar nada a cambio que su beneficio personal. Quiero pensar positivo que lo que me propuse aquel día en que  decidí mostrar lo que me hace feliz, a través del tiempo, esta página ha cambiado mentalidades, gracias a ella, hemos podido dar oportunidad  a cientos y cientos de perros que un día fueron abandonados sin discriminar razas. Por eso aún estoy aqui, realizando una labor voluntaria que me ha dado tantos lágrimas como alegrías. Mas guardo alegrías, aquellas que de solo recordar cada carita que ha disfrutado de un nuevo hogar, me incentiva a seguir.



De bajada llego al lugar, temerosa de encontrarla muerta me voy directamente a donde la dejé. Ahí está, pero ahora sobre la almohada, totalmente sola, sin nadie a su alrededor, lo que me hace pensar que fue abandonada.

Me sonrío. Está viva!...no lo pienso dos veces. Si la dejo, se va a morir, y si me la llevo, por lo menos no morirá sola, me consuelo yo misma. La tomo entre mis manos, la pongo en mi pecho, la llevo al auto.



La muerte era su destino, sola o conmigo, moriría.



Da pena mirar sus ojos blancos de larvas de moscas. Da asco!...desde ese momento odio las moscas.  Muchas veces he encontrado cuerpos de perros muertos llenos de gusanos, pero jamás uno con vida.  La repugnacia sentida, no la quiero dos veces. ¿Como pueden hacer tanto daño?...comerse un cuerpecito por fuera hacia dentro. Es la naturaleza, la ley.



Ese asco que sentí, me lleva a decidir bañarla. Llego a mi casa.Me encomiendo a Dios que me ilumine, sea lo que El quiera.



La llevo al baño, coloco agua tibia en el lava manos, la sumerjo suavemente y comienzo a resfregarla. Mis manos están ansiosas, rápidas, resfriega que resfriega tratando de no hacer daño.  Es tan pequeñita!...tan frágil.

Con apenas casi quince días, ya sabe de sufrimientos.

Si se fijan en la foto, todos los puntos blancos son gusanos, que se la estaban comiendo.

La enjuago una y otra vez, casi imposible retirar de sus ojos esos gusanos blancos, los ojos se me humedecen de impotencia, pero estoy ahí, tengo que seguir.  La saco del agua directo a una toalla tibia para secarla, mientras mi hijo ayuda con el secador  de pelo a darle aire caliente para regular temperatura, mi hija calienta el guatero de semillas en el microhondas para luego acomodarlo en lo que será su cama. Todos apurados, no hay tiempo que perder.  El baño le ha hecho bien, estoy feliz. Su cuerpo ya no está tieso, ha comenzado a mover sus patitas. Nif...que alegría. Vamos guerrera, tu puedes, sigue luchando.



La pequeña empieza a respirar,

hay esperanzas me dice mi esposo.

De que la vamos alimentar?...

Fácil. Me acuerdo de la receta de la abuela para alimentar animales sin mamá.

Una taza de leche tibia (puede ser en polvo o natural), una yema de  huevo, azúcar y unas gotas de limón.

Listo, mamadera preparada.  Intentamos que la tome, no sabe hacerlo, no sabe chupar,en realidad la pequeña fuera de no saber, no tiene ánimo. Habro su hociquito a la fuerza y le doy a tomar aunque sea unas gotitas.





Luego a su cama. La dejo aparte, tengo miedo encontrarla muerta al día siguiente.  La coloco dentro de una caja transportadora, lo mas abrigada posible, para que no tenga frío. Imposible dejar de pensar en ese día. Hoy volver a recordar, vuelve a humedecer mis ojos. Está viva!.



A la mañana siguiente, apenas despierto, corro a verla. Está viva, ha pasado su primera noche a nuestro lado. Doy gracias a Dios por ello. Mis perros están eufóricos tratando de saber que es lo que tengo dentro de esa caja. La saco, la llevo al patio, la bajo y estímulo para que haga pipí. Apenas logra mantenerse en pié, pero la guerrera como le digo, trata de mantenerse escuchando mi voz que dice, haga pipi, haga pipi, la pequeña no solo orina, también defeca, la sorpresa fue triste al ver que su feca es sangre. Eso nos entristece. Debo ser muy cuidadosa con ella y mis perros.   La seco, vuelvo con ella para tratar de alimentarla. Comienza su tratamiento de antibióticos. Todo sea por salvarla.



29.Abril.2014

Fueron días muy fuertes, de darnos el tiempo para mimarla, haciéndola sentir que ella era importante para alguien, nos turnábamos para cuidarla de noche, dándole su alimento cada dos horas. Por su guatita, optamos por no darle leche, le preparé arroz cocido con azúcar y sal pasado por cedazo, así empezamos alimentarla, poco a poco.Guauuu...empezó a comer!. Bien...guerre.



La pequeñita empezó a succionar el dedo que la alimentaba, el tratamiento le hizo de maravillas, cada vez comía mas deditos de arroz.

Vamos bien, nos decíamos. Estamos en el cuarto día de vida.

Así fue como de a poco nos fue sorprendiendo. Iban pasando los días y ella luchaba por vivir. Entonces me acuerdo de la telenovela que da el trece, por mientras la llamaremos Guerrera, en honor a su lucha por ganarle a la muerte.

Aqui algunas fotos durante su evolución:





Empezó a mantenerse en pié, daba uno que otro pasíto sin saber a donde caminaba.  Aun parecía tener larvas en sus ojitos.

Todo indicaba que sería ciega.

Cada pasito que daba era lleno de emoción para nuestros ojos. Para que les cuento la media fiesta que armamos cuando defecó su primer bollito  sin sangre. Eso nos estimulaba a seguir adelante.Hasta foto le tomé a ese bollito...jajaja...para que mis hijos lo vieran.



Su mirada era muy triste, nos dejaba la sensación que no veía. Al imaginar que lo sería, le hice la promesa de quedarse conmigo para siempre.

Si era ciega, ella no se iría de mi lado. Y si lograba ver, le buscaríamos la mejor familia para que la adoptara.



Cada día nos asombraba mas con cada pasito que daba, con las ganas de comer que iba teniendo.





Luego se agotaba y volvía a dormir.

Al comienzo durmió junto a peluches, asimilando que eran sus hermanos en caso que los hubiera tenido. Se dormía plácidamente envuelta en frazadas, peluches, y guateros de semililas tibios.





Era tan pequeñita e inocente de todo!

Empezó a respirar bien, hacer su caquita mas sólida, empezó a comer.







Nos tomábamos el tiempo que fuera necesario para darle su alimento.

Nos turnábamos para cuidarla, y que nada le faltara, tal como lo hemos hechos las montones de veces que me he traído cachorritos sin madre, muriéndose.











Sus ojos aun parecían tener larvas de moscas, eso me asustaba, acongojaba y me volvía vulnerable ante la pena que la pequeñita no pudiera ver.





Comenzamos a darle su leche con gotario, luego geringa, hasta que al día séptimo de tanto estimularla nos asombró agarrando la mamadera.





Luego de mamar, quedaba pochita hasta no querer mas.

Su carita fue cambiando.

El calorcito animal imaginario de sus hermanos peluches la hacían sentir contenta y segura.



Se quedaba dormida cual bebé humano.

Muchos pensaran para que un peluche. Cuando los perros se sienten solos, tristes y abandonados, colocarles un peluche a su lado que los esté tocando, sirve como terapia sicológica para sobre llevar alguna pena que pudiera haber tenido, un peluche, les da seguridad, como si estuvieran con alguien de su propia sangre. Se los aconsejo por si tu perra la ves triste, dejale un peluche en su cama, y verás el cambio que tendrá. Observala.



Aprendió a chupar tan bien la mamadera que apenas la veía se volvía loca tratando de agarrarla.



Era un deleite verla como jugaba con el chupete, gracias a esa mamadera ella estaba viva.

Pasaron los días, había que buscarle un nombre a esta pequeña que vino de la nada.

La verdad que por mucho que buscábamos no lo lográbamos. Quienes la conocen nos decían que el solo que existiera, ya era un milagro, que le pusiéramos así. Pensándolo bien, claro que era un milagro que estuviera viva, pero sería muy común. Ahi comenzó nuestra odisea por encontrarle un nombre que le viniera como anillo al dedo.



Mi hija empezó a buscar hasta que dió con uno que nos pareció diferente, su significado en ruso es "la que va a amar el pueblo", me pareció genial. Y al preguntarle cual era el nombre, me dice Mila. Asi que decidimos llamarla "Mila, la que va amar el pueblo".



De hoy en adelante se llamará Mila Francisca.









25. Abril.- (un mes que lleva en casa)





Mila, se ha robado gran parte de mi tiempo. Ha dado muestras que ve, eso nos ha producido una tremenda alegría, tiene unos ojos brillantes y hermosos que iluminan al mirarla.





Se me había olvidado que era amamantar perritos sin madre, que era limpiar potitos sucios y estimular para que defecaran.



Vez que tenía que hacer alguna diligencia, tenía que pensar en ir con ella cuando no había nadie que se pudiera quedar en su compañía, ahi estaba a mi lado,  tenía que pensar en llevar el bolso sin pañales...jajaja...pero con la mamadera, y la comida, mas su camita donde dormía.





Mi cartera pasó a ser su bolso de transporte. Mientras yo manejaba, Mila dormía plácidamente.

Se desesperaba cuando le venían ganas. Pobrecita, tenía que detenerme y bajarla para que hiciera pipí. Luego secarla y volverla arropar. Era tan pequeñita que a medio mundo le llamaba la atención.











Varias veces entró al supermercado acompañándome hacer las compras. Todo el que se daba cuenta de lo que iba dentro de mi cartera, le decian, tan pequeñita que es.





Tenía un mes, era muy pequeñita, pero la buena alimentación, el cariño la convirtió en lo que es hoy, Mila la terrible le decimos con amor. Hace turumba a los demás perros.



Ya sabe que en el refrigerador guardan su mamadera. Por las noches tiene que tomar aunque sea un poquito de leche pura para dormir, junto a un guatero y peluches.

Persigue la cola de RayoBoy, quién no le tiene nada de paciencia y le muestra los dientes para asustarla. Ika  es muy paciente, pero cuando ve que se le acerca mucho a sus patas, arranca.  Catita, no hay caso con ella, no le gustan las guaguas, la ve y basta que la mire feo, para que Mila retroceda, asi se hace respetar. Chiky, no la pesca, Kitty la aguanta, Babi, no hay caso. Ya están todos adultos viejitos, estimo que cuidan su espacio y evitan que se quede. Pero Rengui, se acuerdan de ella?...Rengui es la que  me robé de la autopista en la ciudad de Rancagua, le tiene infinita paciencia, vez que podía se metía a la camita de Mila, se acomodaba, para acostarse con ella, sin hacerle daño, es la perra mas protectora y maravillosa madre que haya visto.  Hasta el día de hoy, Mila debe imaginar que es su madre, la vieran como juegan, Rengui, es muy especial, se le nota que ha tenido cachorritos, la trata como si fuera su cría propia. Por las noches cuando Mila gemía, Rengui corría a su lado para apaciguarla, bendita sean las dos.



Aqui algunas fotos de su vida en común, mírenlas disfrutenlas. Al final de la página les dejaré los link donde podrán ver como ha sido la vida de Mila para que le des clic.







Y las vieran como duermen, cuando Mila empezó a andar por todas partes, se iba a la cama donde duerme

Rengui, siempre con el cuidado de observarla, poco a poco se iba metiendo, juega con Rengui hasta que ambas cansadas de hacerlo, se duermen toda la noche.  Ya Mila no quiere dormir sola en su cuna, por que no cabe...jajaja...ha crecido sanita y fuerte. Fíjense en la posición de Rengui, su patita delantera encima de Mila, quién no hace discriminaciones al sentirse amada por ella. En la segunda imagen, Rengui duerme y Mila con su patita en la cara. Y en la última, ambas durmiendo tranquilas y seguras.





Ya les conté lo vivido con Mila, hoy es una perrita sana, feliz, segura:




Esta es Mila, una cachorrita que ha luchado por sobrevivir.

Hoy Mila está apta para que la adopte "la mejor familia" del mundo para hacerla parte de ella.

Mila, está enseñada, es una perrita obediente, a veces...pero lo será si se le sigue educando como lo hemos hecho nosotros. Ya entiende lo que es si o no y algunas palabras.

Mila es limpia, llora  para que la saquen fuera, cuando encuentra las ventanas o la puerta cerradas.

Mila es aún un hermoso diamante en bruto...le falta por aprender, le falta por conocer, es muy observadora, como todo niño pequeño, medio revoltosa, cariñosa, ya aprendió a dar besitos e intenta sentarse, sabe que es el refrigerador, lo que es comida, papa.

Es independiente, pero regalona.

Le encantan las galletas de huesitos, las papas fritas de cartilago,  ella trata de imitar todo lo que hacen bien mis perros adultos.

Es aqui cuando quisiera tener un terreno grande para poder dejarla a mi lado, pero pienso que sería muy egoísta de mi parte, sabiendo que hay mas perros que necesitan nuestra atención.



Quieren ver el progreso de su vida a través de videos?...Háganlo aqui, dale clic por orden.

 0.  El día que me la traje :  https://www.youtube.com/watch?v=Ba4Ff_Rm_30&list=UUxGtREbXKZg53IRVtLhs8UQ

 1.- https://www.youtube.com/watch?v=ingOSodL7wA

 2.- https://www.youtube.com/watch?v=J5pwiVzHCyc

 3.- https://www.youtube.com/watch?v=aebacBv-XRE

 4.- https://www.youtube.com/watch?v=YxWukyhx6rY

 5.- https://www.youtube.com/watch?v=-HhqTWWlD74

 6.- https://www.youtube.com/watch?v=tYyRFYGw07s

 7.- https://www.youtube.com/watch?v=jRVl5WxttLE

 8.- https://www.youtube.com/watch?v=ROGkE5y2oL0

 9.- https://www.youtube.com/watch?v=vNnIOVuffso

10.- https://www.youtube.com/watch?v=EnBclBdw7_c

11.- https://www.youtube.com/watch?v=zFqWr9XM9EA

12.- https://www.youtube.com/watch?v=qKqCwKpZ0pM





Hoy Mila esta apta para irse en adopción con una familia que realmente valorice lo que ha sido su vida hasta el día de hoy. Deduzco que será de tamaño mediano.  Está criada dentro de la casa, acostumbrada a dormir en dormitorios.

Si la quieres adoptar por favor comunicate lo antes posible al correo:

losperrosdelcamino@gmail.com

Envíame una reseña de lo que piensas, donde vives.



Lo que queda de mí, cada vez que subía al camino, a mi regreso me detenía a ver si encontraba la camada de la cual posiblemente Mila habría pertenecido. Cierta noche, en medio del silencio, escucho pequeños ladridos en el cerro, fue ahi cuando me entró la duda, Mila tendría hermanas.  Al día siguiente fuimos a buscarlas junto a mi esposo, quisiera creer que las que encontramos son sus hermanas, aunque tienen el mismo porte, cuesta tomarlas, pero se puede lograr.  Pensaba en ellas, al ver que Mila está acostumbrada a andar en auto, lo ha tenido todo, y sus posibles hermanas, nada.  Me duele que estén en el lugar, quiero sacarlas, pero antes  tengo que dar a Mila en adopción.



Desde ya agradezco a cada uno de ustedes por darse el tiempo de leer.



Marcela.



NO MAS ABANDONO DE PERROS



6.06.2014

Quieres ver como ha ido progresando Mila?

Aqui la puedes disfrutar.



ESTA HISTORIA CONTINÚA AQUÍ. https://losperrosdelcamino.blogspot.cl/2014/12/mila-la-bendita.html


Marcela Opazo.
losperrosdelcamino@gmail.com

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Soy Rayo Boy, un pointer braco, me gusta mucho correr, conoce mi historia, es de un principe.La señora que escribe en esta página se enamoró de mí, y hoy duermo en su sofá en medio del living. Hoy pertenezco a una familia hermosa, tengo un collar con mi identificación y todo lo que necesito. Fui un perro abandonado en el camino, tracionado, pero gracias a esta página, estoy rehabilitado, y muy feliz.

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Gracias también a mis padres, ya que ellos fueron quienes me enseñaron a querer a los perros especialmente.
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